1. La inscripción a las pruebas está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa de inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 11,63 euros.
La tasa de inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 11,62 euros.
3. La tasa de inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 17,44 euros.
La tasa de inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 17,43 euros.
4. Están exentos del pago de la tasa:
- Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de familias en riesgo de exclusión social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en proceso de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar. Los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse con la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos/as, se debe adjuntar el libro de familia.
- Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as dependientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos/as dependientes, también se debe presentar el libro de familia.
- Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que establece la normativa vigente.
5. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que establece la normativa vigente.
6. Tienen derecho a la devolución de la tasa pagada para la inscripción en las pruebas de acceso únicamente las personas que se vean afectadas por la supresión de las pruebas como consecuencia de una decisión de la Administración educativa, si solicitan dicha devolución.